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Documentos y procedimiento para la instalación de un apeo/apuntalamiento
En obra de construcción nos podemos encontrar estructuras de nueva construcción y estructuras ya construidas. Estas últimas pueden presentan problemas de estabilidad y/o resistencia que hay que subsanar. O por el contrario, esas patologías o lesiones son de tal entidad que lo que procede es su demolición. En cualquiera de los tres casos, la estructura a construir, reforzar o demoler, necesita de una estructura provisional que asegure su estabilidad durante el proceso correspondiente. Esa estructura provisional es lo que común e indistintamente se conoce apeo o apuntalamiento. no existe regulación al respecto de cuándo, cómo y dónde hay que apear/apuntalar una estructura de edificación. Tampoco entra en sus objetivos determinar si es preceptivo elaborar algún tipo de documentación para poder instalar estas estructuras provisionales en obra. Para ello se tendrá que estar a lo que determina el RD 1627/97 en su Anexo IV. Parte A para cualquier estructura provisional de obra: ¿¿ Deberá
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